De acuerdo con lo expuesto, esta Sala observa que la decisión recurrida resuelve una sub incidencia que se presentó en cuanto al monto exigido por el a quo para la constitución de fianza a los fines de la suspensión de la medida, sin influir sobre dicha medida preventiva.
Ahora bien, el recurso de casación ejercido contra este tipo de decisiones, las cuales no implican oposición propiamente dicha a la medida preventiva, ni se trata de aquellos casos en los cuales el Juez la acuerda, la suspende, la modifica o la revoca, la Sala ha venido declarando su inadmisibilidad; así en sentencia N° 107, de fecha 13 de julio de 2000, expediente N° 01-630, caso: Haim Meir Aron contra El Titán del Centro, C.A., se expresó lo siguiente:
"...En efecto, en sentencia de fecha 10 de febrero de 1988, en un caso similar, expresó:
"...no todo planteamiento respecto a medidas preventivas puede ser recurrible en casación. Dentro de estas incidencias autónomas o aun fuera de ellas, se plantean muchas veces .....