VI
DECISIÓN
En mérito de lo antes expuesto, el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la pretensión principal, según la cual habría una relación arrendaticia a tiempo indeterminado entre la empresa ADMINISTRADORA C.C.C.T., S.A., antes identificada, y la empresa VE-MARKETING, antes identificada, sobre tres (3) áreas comunes, ubicadas dentro de una mayor extensión que forma parte del Centro Ciudad Comercial Tamanaco, específicamente las fachadas oeste de las Torres A, B y C. En consecuencia, se declara que no existe relación arrendaticia a tiempo indeterminado.
Segundo: SIN LUGAR la pretensión subsidiaria, según la cual la empresa VE-MARKETING, antes identificada, tendría derecho a una prórroga legal de un (1) año, conforme a las previsiones del literal a del artículo 38 del Decreto con Fuerza de Ley de.....