Analizada la tutela cautelar solicitada con base a los criterios expuestos, considera el Tribunal que no se encuentran llenos los extremos que le autorizan a decretarla, siendo que el Juez no esta obligado a conceder ninguna medida si se opone a ello su prudente arbitrio.
De conformidad con lo anteriormente expuesto y el poder discrecional, observa este Juzgador que en el presente caso no se evidencia la existencia de los requisitos concurrentes necesarios para la procedencia de las medidas preventivas solicitadas, y al no verificarse la concurrencia de los extremos establecidos en los artículos articulo 585 en concordancia con el 588 ordinales 1° del Código de Procedimiento Civil, es deber de este sentenciador NEGAR el decreto de la providencia de la medida de embargo solicitada, y así se decide.-
El Juez,
Abg. Luis Tomás León Sandoval
El Secretario
Abg. Munir Souki
Asunto: AH16-X-2011-000047