DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1. COMPETENTE, para conocer de la presente demanda.
2. ADMITE la presente demanda de contenido patrimonial en cuanto ha lugar en derecho. Cítese a los ciudadanos RUBEN GUZMAN PALACIOS, y IVETT ADRIANA PERÉZ HERNÁNDEZ, antes identificados. Notifíquese al ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR y al DIRECTOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR (IMCP).
3. Se FIJA la Audiencia Preliminar, para el décimo (10º) día de despacho siguiente, a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, a las nueve y treinta antes-meridiem (9:30 a.m.).
4. Se ORDENA certificar por secretaría, los fotostatos correspondientes una vez que la parte querellante los haya consignado, a los fines de .....