Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO.- Se decreta con lugar la aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados ANYIS JASMIRA CAMACARO, DELIA MARIA MENDOZA SUAREZ Y EVA MENDOZA SUAREZ, titulares de la Cedula de identidad Nos. V- ----- precalificando los hechos por el delito de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 425 del código penal..-
SEGUNDO.- Se impone de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 242 ordinal 9º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en acudir cada ve.....