PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 13 de junio de 2016, por el abogado DÁMASO ANTONIO CABRERA VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 71.492, manifestando actuar en su carácter de defensor privado de las ciudadanas ELSA XIOMARA APONTE MENA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.313.688 y SOR ARGELIA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.062.401, quien recurre conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 28 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad de las referidas ciudadanas, conforme a lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos de la ley adjetiva penal vigent.....