Ahora bien, aprecia el Tribunal, que la notificación no cumple los extremos del artículo 126 ejusdem; al Alguacil no haber dejado constancia de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel de notificación y que lo recibiera sin firmar; no surtiendo en tal sentido, el efecto respectivo, resultando nula dicha actuación y así se establece.
Por tales motivos, el Tribunal ordena librar nuevos carteles de notificación a la parte demandada, en los términos indicados en el auto de admisión de la demanda, instándose al Departamento de alguacilazgo a proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo ello en el juicio incoado por la ciudadana MAGALY VILLAMIZAR RONDON en contra de la entidad de trabajo MAQUILADORA ROBOT, C.A. Líbrense carteles de notificación.