Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara la sociedad mercantil HOTELERA SOL, C.A., contra la sociedad mercantil MERCANTIL BANK CURACAO, N.V., ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se DECRETA EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SEIS MIL CIENTO SESENTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 6.160.967.354,00), que comprende el doble de la suma demandada en pago. Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero, esta deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de TRES MIL OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 3.080.483.677,00), que comprende la.....