Con fuerza en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA que por NULIDAD DE ASAMBLEA intentaron ASOCIACIÓN CIVIL "LABRADOR RETRIEVER CLUB DE VENEZUELA"; domiciliada en Guacara, Estado Carabobo, por documento inscrito en la Oficina de Registro Público del Distrito Guacara del Estado Carabobo, en fecha 09 de Marzo de 2.001, anotada bajo el Nº 21, folios 1 al 5, Tomo 9 del Protocolo Primero; y ASOCIACIÓN CIVIL "CLUB DE EXPOSITORES DE PASTORES ALEMANES (C.E.P.A.), domiciliada en Caracas, constituida por documento inscrito en la Oficina de Registro Inmobiliario Sexto del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 9 de Febrero de 2006, bajo el N° 39, Tomo 20 del Protocolo Primero; contra .....