En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada la ciudadana MELANIE HALLEY RAMIREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.402.932, se ordena al Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, estampar la nota marginal del acta de matrimonio de la ciudadana MELANIE HALLEY RAMIREZ PEREZ, en fecha 11 de junio de 2014. Dicha acta aparece signada con el número 349, de los libros de matrimonio llevados en el año 2014, quedando rectificada de la siguiente manera: en la primera pagina del acta, en las líneas 44 y 45, donde aparecen nombres propios de personas ajenas al acto que no corresponden a los verdaderos contrayentes, tales son: HAROLD DAVID LOPEZ TORRES y ROSIEL ALEJANDRA VERDE HERNANDEZ, estos nombres deben ser eliminados; en co.....