Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 451, 452, 453 y 455, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente,
PRIMERO: ADMITE, de conformidad a lo establecido en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto, por el Dr. HERNANDEZ ACEVEDO JAVIER JOSÉ, Defensor Público Cuadragésimo Séptimo (47º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO MARTÍNEZ y CÉSAR MEJIAS ESPINOZA, con fundamento en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión decretada por el Tribunal Vigésimo Quinto (25º) en Funciones de Juici.....