DISPOSITIVA:
En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 5, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Niega por IMPROCEDENTE el Decaimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre que pesa sobre el acusado: Jesús Alberto Torres Becerra titular de la cedula: V-14.981.203 por cuanto no a variado la circunstancia de modo , tiempo y lugar. Todo de conformidad con los artículos 26, 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acuerda mantener la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 250, 251, 252, Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Regístrese, publíquese, cúmplase.-