/Previa Habilitación del tiempo necesario este Tribunal dictó Sentencia mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana ANDREINA CABARCAS DE LA HOZ, titular de la cédula de identidad Nº E.-84.190.507, debidamente asistida por la Abogada JUDITH GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.053, contra presuntas violaciones de derechos y garantías constitucionales por parte de la Juez del Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, porc cuanto el asunto signado bajo el N° AP51-J-2014-004295, fue redistribuido como al Tribunal Octavo (8°) de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, Juzgado que actualmente se encuentra de guardia en el receso judicial, en virtud de lo cual, la accionante en amparo debe agotar la vía ordinaria.-