III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara: ÚNICO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el profesional del derecho PEDRO MIGUEL GUEDEZ LOPEZ; a través del cual consigna acción de amparo constitucional por omisión de pronunciamiento llevada a cabo por el Abogado YONATHAN MUSTIOLA FONSECA, Juez del Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por haber vulnerado sus derechos constitucionales.