Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, la Sala Siete Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de mayo de 2007, por el ciudadano LENIN FIDEL INFANTE, en su carácter de penado, en contra del auto dictado en fecha 02 de mayo de 2007, por la Dra. BEATRIZ MONTERO AREVALO, Juez Noveno de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual efectuó el computo correspondiente a la detención del referido ciudadano, fundamentando dicha apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447. 5 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 482 Ejusdem.-