Del contenido de esas actas, constata el Tribunal que, ciertamente, tal como lo plantea la contribuyente recurrente, en ninguna de ellas se plasma o se deja la evidencia de cuales son los requisitos que la funcionaria actuante dice haber observado como faltantes en los libros de ventas y de compras del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, y en los mismos libros, pero de Impuesto al Valor agregado. De igual manera, también constata el Tribunal que en las referidas actas no se dice que los referidos libros tienen omisión o incumplen con algún requisito, en particular. De esta forma, al expresar las resoluciones impositivas de multas que éstas se imponen por el hecho que "se verificó al momento de la fiscalización, que la contribuyente tiene en su establecimiento el (los) Libro (s) de Compra/Venta del impuesto al Valor Agregado pero no cumple (n) con los requisitos exigidos para el periodo (...)", se están fundamentando en un hecho que no aparece señalado en la.....