Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo solicitada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Manuel Alejandro Fuentes, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE PARANÁ, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 126-2006, de fecha 17 de julio de 2006, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.
SEGUNDO: una vez analizada la caducidad de la acción dejada de examinar inicialmente, se declara: ADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad por lo que se ordena la continuación de la causa.
En consecuencia, de conformidad con l.....