En virtud de los razonamientos antes expuestos, este juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la firma ADMINISTRADORA OMNIS C.A contra los ciudadanos LUIS RIVERO y JOSE DEL CARMEN NAVEDA, en consecuencia se condena a la parte demandada
PRIMERO: Al pago de la cantidad de, UN MILLON NOVECIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.907.930,40) que es el monto del capital adeudado por las cuotas de condominio correspondientes a los meses de junio de 1.999 a septiembre de 2000 y desde el mes de enero de 2001 a marzo de 2005, ambos extremos inclusive.
SEGUNDO: Al pago de los intereses moratorios, convencionales, calculados a la rata del 1,5% mensual, desde la fecha de expedición de cada recibo demandado, hasta el mes de marzo de 2005, los cual.....