Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por ciudadano JOSÉ MANUEL ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.827, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ARMINDA FERREIRA DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.598.151, por presunta violación del debido proceso, del derecho al trabajo, en acatamiento a los artículos 49, 87, y 25 de la Constitución de la República de Venezuela.