CAPITULO II
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación ejercido por los abogados JULIO CESAR AGUILLON y CESAR JAIME URBINA AGUSTIN, en su condición de defensores de los imputados BENTO JOSE DI CARLO CALLEFFI, FIGUEROA RIVERO RONNY OSWALDO y SUAREZ MARQUEZ WILMER JOSE, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó medida privativa judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos antes mencionados, por considerarlos incursos en la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionad.....