DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA SOLICITADA POR LA CIUDADANA FISCAL VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS LISETHLOTE ALEXANDRA MORENO PINEDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301, ordenándose devolver las presentes actuaciones al Ministerio Público, quién archivará de conformidad con el último aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, con relación a lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a las Costas Procesales a que hubiere lugar en el presente proceso, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala entr.....