En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: NIEGA el decreto de la medida precautelativa de secuestro sobre el inmueble objeto de la demanda incoada por el ciudadano LEANDRO RAFAEL CEDEÑO, contra la ciudadana LILIANA COROMOTO BRICEÑO TORRES.