En consecuencia y en estricto acatamiento de la sentencia supra trascrita, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, decreta la reposición de la causa al estado que el Juzgado 30° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se pronuncie en relación a la aplicación del Despacho Sanaedor contemplado en el artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo decreta la nulidad de todos los actos realizados en la presente causa desde la fecha 10 de marzo de 2008 hasta la presente fecha exclusive, quedando a salvo la notificación realizada a la parte demandada solo a los efectos de la prescripción de la acción. ASI SE ESTABLECE. Remítase el presente expediente cúmplase.