este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la acción de DESALOJO intentada por los ciudadanos LUCILA AMADA MOLINA de SOMOZA y EDGAR ARMANDO SOMOZA, en contra del ciudadano VICTOR MANUEL ORTEGA JIMENEZ, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión. En consecuencia, se declara extinguido el contrato de arrendamiento privado suscrito entre las partes en fecha 15 de mayo de 2005. Se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar a la parte actora libre de bienes y personas el inmueble ubicado en el Barrio el Placer de María, calle el Secuestro, Número 5, jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda, siendo sus límites y linderos los siguientes: NORTE: en siete metros con veinte centímetros (7,20 mts) con el final de la calle El Secuestro; SUR: en once metros (11 mts) .....