Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el Otorgamiento de Medida Cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Gilberto Júnior Piedra Moreno, C.I. Nº 12.721.248; como lo es Detención Domiciliaria; Notifíquese al Representante del Ministerio Público y Defensa; Ofíciese a la Comandancia de la Fuerza Armada Policial de este Estado con el objeto de que efectué el traslado del imputado a su residencia en esta misma fecha y supervise el cumplimiento de la Medida Acordada