Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar formulada por el abogado Pedro Antonio Barrios Pérez, Inpreabogado Nro. 41.946, actuando como apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JOSÉ CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nro. 5.170.271, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.
SEGUNDO: Se NIEGA la solicitud de medida cautelar innominada formulada por el abogado Pedro Antonio Barrios Pérez, Inpreabogado Nro. 41.946, actuando como apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JOSÉ CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nro. 5.170.271, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.