III
Todo lo anterior, nos conduce forzosamente a declarar improcedente la acumulación pretendida por el solicitante, de modo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara:
Primero: Se niega la acumulación solicitada por la parte demandada mediante escrito de fecha 17 de septiembre de 2014.-
Segundo: Se ordena la notificación de las partes, de conformidad a las formalidades legales que sean aplicables.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204° y 155°.
El Juez Titular
Abog. Anibal F. Abreu.
El Secretario
Abog. Oscar Castillo.
En esta misma fecha (02/10/2014) se público y registro la anterior decisión,
El Secretario
Abog. Oscar Castillo.