Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la Demanda por Abstención o Carencia, interpuesta por los abogados ARMANDO RODRÍGUEZ, ALEXANDER GALLARDO Y OSCAR GUILARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 9.591, 48.398 y 48.301, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos GUSTAVO HENRIQUE GUINAND RODRIGUEZ y MARINA BOCKMEULEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 3.182.400 y 6.559.018, respectivamente, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.