DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la acción de Divorcio, incoada por el ciudadano JOSE LUIS PEREZ DAZA; contra la ciudadana AMBAR JOHANA ALVAREZ AGUIRRE, ambos identificados en autos, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, basado en la sentencia No 693 emitida por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de Junio de 2015, de la interpretación constitucionalizante de las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los té.....