DISPOSITIVO
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto el veintidós (22) de julio de dos mil diecinueve (2.019), por los abogados VISMARK RODRIGUEZ y CARLOS CASTILLO, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano HOLMAN ENRIQUE OCAMPO DE LA ASUNCION, en contra del auto pronunciado por el Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dieciséis (16) de julio del dos mil diecinueve (2.019), que negó la apelación interpuesta por los referidos abogados, contra el auto dictado por ese mismo Juzgado, el día primero (01) de julio del año dos mil diecinueve (2.019). En consec.....