DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la Transacción presentada. SEGUNDO. Se deja expresa constancia, a todos los fines legales pertinentes, del pago efectuado por la sociedad mercantil, "SERVICIOS GENERALES LOMA 2017, C.A., a favor del ciudadano, WUILLIAMS OMAR BOROTOCHE PÉREZ, ya identificado, quien estando debidamente asistido de abogado aceptó y recibió la suma de CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON 56/00 (Bs.14.632,56), a la cual se hace referencia en el escrito de Transacción y que se pagó mediante cheque de gerencia identificado con el N°. 71600205 girado contra la cuenta cliente N°. 0191-0182-71-2100027698, librado contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha t.....