PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano MARCO ANTONIO RENDON GUILARTE, quien es venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 10-03-69, de 37 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio contratista en el área de la construcción, residenciado en la Carretera vieja Caracas-La Guaira, Plan de Manzano, sector La Colina, segunda Calle, Casa S/N e hijo de ROSA DE RENDON (F) y de MARCO ANTONIO RENDON (V), y titular de la Cédula de identidad Nº V-9.960.441, de los cargos que por los delitos de ROBO AGRAVADO Y EXTORSIÓN; previstos y sancionados en los artículos 460 Y 461, ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, le imputara el Estado Venezolano a través de la acusación interpuesta por el DR. ALBERTO MELENDEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para El Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, de los hechos ocurridos en fecha 22-01-99, en agravio del ciudadano ROBERTO ANTONIO ARAUJO GONZALEZ, de conformidad c.....