Declarado CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente CAMBRIDGE TECHNOLOGY PARTNERS (VENEZUELA), C.A, por cuanto está establecido por el Máximo Tribunal que los servicios profesionales prestados con motivo del ejercicio de alguna de las profesiones liberales, entre ellas la ingeniería, son actividades económicas de naturaleza civil, no subsumibles en alguna de las disposiciones del Código de Comercio, y por tanto no suceptibles de ser objeto de imposición alguna, mal podría entonces la Alcaldía del Municipio CHacao del Estado Miranda, calificar a dicha empresa (como lo hizo) como un ente susceptible al régimen tributario establecido en la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio, en consecuencia de declaran nulos los actos recurridos.