SEGUNDO: Que el penado CASTILLO RAMIREZ BORIS ENRIQUE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.402.430, fue objeto de detención preventiva el día 21-02-1994, permaneciendo en dicha situación hasta el día 05-04-2006, (DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS), fecha en la cual le fue otorgada la formula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto. Y cumpliendo con dicha formula por un tiempo de UN (01) AÑO y UN (01) MES, siendo la misma Revocada en fecha 19-10-2007, dándonos un total de la pena impuesta de TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISION, se observa que le falta por cumplir de la pena en concreto ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, la cual cumplirá el día 18/08/2019.-
TERCERO: El penado no podrá optar a ninguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena ni a la conmutación de la misma, de conformidad con lo establecido en el articulo 500 or.....