Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de amparo interpuesta por el abogado RAFAEL JAEN SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.946, apoderado judicial de la ciudadana LOLA ZORAIDA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.474.990, en su condición de Gerente General del Fondo de Comercio denominado GONACOS C.A., contra la Alcaldía del Municipio Acevedo.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión que fue objeto de consulta que dictó el Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 20 de septiembre de 2007, quedando así configurada la primera instancia en la presente causa.