En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora con ocasión de la solicitud de ENTREGA MATERIAL seguida por el BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, identificado en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se ordena el archivo del expediente. Fórmese legajo y ofíciese lo conducente. ¿