Con fundamento en las precedentes consideraciones este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, ciudadana YAMILE JOSEFINA CARRILLO RODRÍGUEZ.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por desalojo interpuso la ciudadana RODALIA MARGARITA RENGIFO contra la ciudadana YAMILE JOSEFINA CARRILLO RODRÍGUEZ, antes identificados.
TERCERO: Se condena a la demandada a desalojar y entregar a la parte actora el siguiente bien inmueble: Planta alta de la casa No. 50-3, ubicada en el Sector Nueva Esparta del Barrio Isaías Medina Angarita, Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital.
No hay condenatoria en costas, por cuanto a la parte actora no se le concedió todo cuanto solicitó en el libelo, en interpretación de lo dispuesto en el artículo 274 del Código d.....