En el caso bajo análisis, se observa que el recurrente no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial a consignar los instrumentos a que se refieren las normas antes transcritas, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la abogada ROCÍO GÓMEZ GUTIÉRREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.062, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ORLANDO RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 6.548.877, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.