...En este orden de ideas, el Tribunal observa, que en el caso de autos, no se cumplen los extremos concurrentes para la procedencia de la medida preventiva solicitada, pues si bien, podría considerarse de la lectura de los anexos al libelo de la demanda, los cuales son: Copia simple del poder que corre inserta a los folios que van del 7 al 9, y originales de recibos de cánones de arrendamiento, que corren insertos a los folios que van del folio 10 al 24, la eventual existencia de una presunción del derecho que se reclama, ya que su valoración queda reservada para al momento de dictar sentencia definitiva, no existe presunción grave de quedar ilusoria la ejecución del fallo, en tal sentido, al no verificarse la concurrencia de los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es deber del Juez negar el decreto de la providencia cautelar peticionada relativa a la medida de secuestro, más aún, cuando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justici.....