Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de amparo tributario ejercida en fecha 26 de octubre de 2009, por la abogada LUCIA BEATRIZ CASAÑAS CALCINES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.630, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente INDUSTRIAS IBERIA C.A., con fundamento en lo establecido en los artículos 302 y siguientes del Código Orgánico Tributario, contra el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), por la presunta abstención del referido instituto de ejercer facultades de fiscalización y determinación tributaria en virtud de la compensación de créditos tributarios opuesta por la contribuyente accionante.