Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO el Desistimiento de la acción, del Procedimiento de Intimación, intentado por los abogados RANDY R. LOPEZ y CARLOS VIVAS, así como la Cancelación Total de los Honorarios Profesionales, en la forma y términos especificados en el documento autenticado supra identificado, en consecuencia, se impone de carácter Definitivo. Todo de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código Procesal Civil Vigente. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal. Cúmplase.