Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES decretada por este Tribunal a los ciudadanos DIONI RAYMOND MORALES NUÑEZ Y MAYELA CRISTINA GRATEROL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.721.520 Y 16.318.441, respectivamente, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 07 de septiembre de 2007, ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Nirgua del Estado Yaracuy.-
Notifíquese a las Autoridades correspondientes, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar copia de la presente decisión, a los fines de anexarlas a los oficios c.....