DISPOSITIVO
Por los razonamientos aquí expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de junio de 2014, por la abogada IRENE VICTORIA MORILLO LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.784, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la sentencia de fecha 30 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 30 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: SI.....