-III -
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU INCOMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Isaac Nieves Luy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.43.522, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EURO IMPACTO C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 20 de diciembre de 2000, bajo el Nro. 46, Tini 85-A Cto, ntentivo contra la Providencia Administrativa Nro. 1324-05 de fecha 18 de octubre de 2005, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR.
2.- DECLINA LA COMPETENCIA en los Tribunales Laborales del Área Metropolitana de Caracas.
3.- SE ORDENA la remisión .....