Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que cite a la parte demandada atendiendo al criterio de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia del el 1º de julio de 2011. Y en consecuencia NULO todo lo actuado luego del auto de admisión de fecha 22 de abril de 2015.
Dada la naturaleza de esta decisión no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese, NOTIFÍQUESE y Remítase en su oportunidad. Déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de nov.....