este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, se ordena la devolución de cheque de gerencia No. 58602774, se acuerda el desglose del folio número diez (10), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-