Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, 26, 27 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la interposición de la presente acción de amparo constitucional, presentada por el abogado FREDDY ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.890, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES ALI BA BA, C.A., contra el auto de fecha 23 de octubre de 2015, que admite la reforma de la demanda, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisió.....