En virtud de las razones precedentemente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la presente aclaratoria solicitada por el abogado ALEXIS LATTUF BRICEÑO, Venezolano, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°14.504, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante; en consecuencia léase y entiéndase en la síntesis procedimental: "De la misma manera, en fecha 29 de Octubre del año 2021, este tribunal dejó constancia que la defensora Al- litem acepto el cargo y juro cumplir fielmente con el mismo, se advirtió que para el día siguiente de despacho empezó a correr el lapso de los veinte días para dar contestación de la demanda, según sentencia dictada por la sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28/05/2002". Igualmente, en los alegatos explanados por la par.....