por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y regístrese la presente decisión. Años 2013° y 164°.
La Jueza
Abg. Mirianky Zerpa Francia
La Secretaria
Abg. Yisel Ordoñez
Apoderado judicial de la parte demandada.
En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión. En la sala del Juzgado Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. El día 02 de noviembre de 2023. Años 213 ° y 164°.
La Secretaria
Abg. Yisel Ordoñez.