declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por la ciudadana IRIS XIOMARA ADRIANI ITURBE, portadora de la cédula de identidad Nro. V-4.168.390, representada por el abogado José Pilar Botomo Luces, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.329, mediante la cual solicita el pago de la diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, al Ministerio de Educación, hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación.
SEGUNDO: Se ORDENA al Ministerio del Poder Popular para la Educación., proceda a recalcular y cancelar las prestaciones sociales de la querellante y los intereses que correspondan, a partir de mayo de 1975 y hasta el 19 de julio de 1997.
TERCERO: Se ORDENA recalcular los intereses adicionales respectivos, en los términos expuestos en la parte motiva de la presente decisión.
CUARTO: Se ORDENA al nombrado Ministerio, proceda a calcular y cancelar los intereses moratorios generados por el retardo en el pago de .....